El 3 de mayo del 2010 una clienta de Findirect, empresa dedicada a la concesión de préstamos y créditos, presentó una denuncia ante la AEPD por una supuesta infracción relativa a sus datos personales.
En ella, la denunciante expuso que la entidad financiera había dejado varios mensajes en el número de teléfono de su hermana indicando que en ellos se facilitaban datos relativos a sus créditos, así como también cantidades pendientes de pago.
En la denuncia, la afectada proporcionó una declaración jurada de su hermana, así como también grabaciones de los mensajes de voz dejados en el contestador de la línea. Por otra parte, incluyó además una copia de su solicitud para ejercitar el derecho de oposición al uso de cualquier otro teléfono de contacto y dirección que no haya sido proporcionado por ella misma.
A la vista de los hechos, la AEPD abrió una investigación sobre el caso y para ello visitaron a los representantes de Findirect que manifestaron que “cuando no es posible localizar a un cliente se consulta en Internet las páginas blancas o QDQ para obtener teléfonos de personas que se ajusten a la dirección o apellidos del cliente. Si se obtiene un número razonable de contactos se llama a todos ellos intentando localizar al cliente. Si se deja un mensaje con información sobre la deuda pendiente en un teléfono es debido a que en dicho teléfono se ha establecido contacto previamente con el afectado. En ningún caso se da información de la deuda pendiente a terceros.”
Una vez estudiado el caso, la AEPD ha resuelto imponer una multa de 50.000 euros por una infracción tipificada como grave del artículo 10 de la LOPD, que alude al deber del secreto.