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27/12/2009
Agencia de Protección de Datos avala la instalación de cámaras en CAPDP
La Agencia de Protección de Datos avala la instalación de cámaras en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica (CAPDP) "Santa Lucía" de Fuenmayor porque su fin es "la seguridad de las personas y el control de los accesos", por lo que ha archivado el caso, ha detallado el Gobierno riojano.
La Agencia de Protección de Datos avala la instalación de cámaras en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica (CAPDP) "Santa Lucía" de Fuenmayor porque su fin es "la seguridad de las personas y el control de los accesos", por lo que ha archivado el caso, ha detallado el Gobierno riojano.
El Ejecutivo de La Rioja, en un comunicado, ha añadido hoy la Agencia de Protección de Datos ha notificado una resolución al CAPDP "Santa Lucía" por la que archiva las actuaciones abiertas por este organismo sobre la idoneidad de la instalación del sistema de videovigilancia de el centro, lo que avala la actuación de la administración autónoma.
La resolución establece que la finalidad del sistema de videovigilancia es "la seguridad de las personas y control de los accesos" en las dependencias del CAPDP.
También manifiesta, en el análisis jurídico, que esta instalación cumple con la normativa establecida y, por tanto, "no se aprecia la existencia de infracción a la Ley Orgánica de Protección de Datos".
Alude a la integridad física y seguridad de los usuarios por sus circunstancias personales, dado que se trata de personas que requieren una atención especializada, ya que presentan discapacidad grave o muy grave, así como problemas añadidos, como problemas psicóticos, trastornos de sueño, ausencia de control de esfínteres, autolesiones, heteroagresividad y negativismo, entre otros.
Ha añadido que el monitor que permite visualizar las imágenes captadas por las cámaras se encuentra en un armario cerrado con llave y custodiado por el director, al que sólo pueden acceder las personas autorizadas.
Además, un monitor para visualizar las cámaras exteriores que se encuentra en recepción y al que sólo tienen acceso los vigilantes autorizados, a lo que se suma que hay carteles informativos de "zona vigilada" en las cuatro puertas de acceso al centro.
La Agencia de Protección de Datos alude en su resolución a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Logroño, de 17 de julio, en relación a un recurso interpuesto por un sindicato.
Esa sentencia concluía que "el sistema de videovigilancia instalado aparece justificado por la necesidad de vigilancia y es una medida proporcionada porque la intimidad de los trabajadores no se ve lesionada por la colocación de cámaras".
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